Fecha de Publicación: 30/08/2019
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 11

   (Presentación, estudio y aprobación del proyecto de rehabilitación).
   11.1 El proyecto de rehabilitación del inmueble será sometido a aprobación técnica de la Intendencia Departamental, la que se expedirá en el plazo máximo que fije el Juzgado para ello.
   11.2 El proyecto se deberá presentar directamente en la Intendencia, la que emitirá constancia de recibo señalando la fecha de presentación.
   11.3 La Intendencia resolverá sobre la aprobación o rechazo del proyecto de rehabilitación del inmueble, fundamentando técnicamente las razones de su resolución y comunicará de inmediato lo resuelto al Juzgado actuante.
   La Intendencia acompañará a dicha comunicación, testimonio de todas las actuaciones relacionadas a la presentación, estudio y aprobación o rechazo del proyecto.
   11.4 La Intendencia podrá plantear observaciones al proyecto y solicitar información o documentación complementaria o aclaratoria. Notificará de ello directamente al titular del proyecto, a la casilla de correo electrónico constituida, fijando un plazo para el cumplimiento de lo solicitado que no podrá superar los 20 días hábiles.
   El plazo con que cuenta la Intendencia Departamental para expedirse, se suspenderá durante el plazo previsto en el inciso anterior.
   Transcurrido el plazo fijado, sin que el titular del proyecto levante las observaciones o presente la información o documentación requerida, la Intendencia tendrá por no aprobado el proyecto, lo cual comunicará de inmediato al Juzgado actuante. En dicha comunicación la Intendencia deberá acreditar:
   a) Fecha de presentación del proyecto.
   b) Observaciones realizadas.
   c) Plazo otorgado para levantar las observaciones.
   d) Notificación al titular del proyecto.
   e) Constancia de funcionario de falta de levantamiento de las observaciones dentro del plazo otorgado para ello.
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