Fecha de Publicación: 17/07/1996
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

   La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de
acuerdo a las condiciones siguientes:
a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1996
percibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la retribución
mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en
carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia
Técnica.
b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años de edad al 31 de
diciembre de 1996 percibirán una suma equivalente a quince veces la
retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos
abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de
Asistencia Técnica, con una disminución de tres veces dicha retribución
por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1º de enero de
1996.
c) El funcionario que reingrese a la Administración Nacional de Puertos
antes de los cuatro años de la aceptación de su renuncia deberá
restituir, previamente a su designación, el importe percibido por
cualquiera de los beneficios instituidos, el que se actualizará conforme
al Decreto Ley Nº 14.500 de fecha 8 de marzo de 1976, con más los
intereses que éste prevé, aplicándose en estos casos lo que dispone el
artículo 32º de la Ley Nº 16.127.
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