Fecha de Publicación: 07/09/2000
Página: 399-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Quienes deseen acogerse a los beneficios establecidos en el presente
Decreto, deberán presentar a la Dirección General Impositiva una
declaración jurada en la que se establecerán los montos de ingresos y la
relación referida en el artículo anterior, así como todos aquellos datos
que este organismo solicite a los efectos de poder analizar la situación
tributaria de los beneficiarios. Una vía intervenida en la referida
declaración jurada será remitida al Banco de Previsión Social.-
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