Fecha de Publicación: 07/09/2000
Página: 399-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Si se incluyeran en la base imponible montos no comprendidos en el
artículo 5º, deberá efectuarse la reliquidación de los tributos impagos,
a los que se adecuarán las multas y recargos correspondientes.-
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