Fecha de Publicación: 21/05/2008
Página: 339-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Cométese a la Contaduría General de la Nación a reasignar con destino al
cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, la totalidad
de los créditos presupuestales de los Incisos el 02, 03 y 05 al 15 del
Presupuesto Nacional correspondientes a los objetos del gasto que se
mencionan a continuación:
a.- Artículo 4º de la Ley Nº 17.904 de 7 de octubre de 2005, (092.003)
b.- Economías de reestructuras al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 (097.011)
c.- Crédito derivado de la supresión de vacantes por aplicación del
artículo 17 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, (096.000)
d.- Crédito excedente por aplicación del artículo 8 de la Ley Nº 17.930 de
19 de diciembre de 2005, (092.001)
e.- Otros excedentes no utilizados, (098.000 y 099.000)
f.- Artículo 27 de la Ley Nº 16.736, (anterior objeto del gasto 042.062),
más el crédito correspondiente por concepto de aportes patronales
(081.000, 082.000).
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