Fecha de Publicación: 07/08/1997
Página: 370-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 247/997

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte" Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas".
(1.773*R)

 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 23 de julio de 1997

   VISTO: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996;

   RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

   II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras organizativas;

   III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" ha presentado para su consideración por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte";

   CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

   II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

   III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada 
proyecto de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos por la Administración; una descripción de la organización necesaria para cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo ello enmarcado en un plan de implantación;

   IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a través de la alta especialización;

   V) que el proyecto presentado por el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" para la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados al referido Inciso y, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

   VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                            DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de 
Transporte" Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" que consta de 13 fs, el que se considera parte integrante de este Decreto 
cuya efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso 
procederá a declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.

   Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha 
de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle con especificación de destino de las economías generadas como
consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable 
del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán
por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE

Inciso: 10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Unidad Ejecutora: 007 - Dirección Nacional de Transporte

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

La Dirección Nacional de Transporte (en adelante DNT) es responsable del
funcionamiento eficiente de los sistemas de transporte nacional e
internacional en los modos que las Leyes y Reglamentos le atribuyan
competencia, procurando su optimización y potenciando el desarrollo
nacional.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos sustantivos

* Regular, administrar, controlar y supervisar en todo el territorio
nacional, el transporte en los modos que las Leyes y Reglamentaciones le
atribuyan competencia.

* Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las políticas que fije el
Poder Ejecutivo.

* Analizar las contravenciones por incumplimiento de las normas y aplicar
las multas correspondientes.

* Recaudar multas y tributos de su competencia.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central

2.1. Cometidos sustantivos

* Realizar pasajes en rutas nacionales fijos y móviles.
* Cobrar peajes en rutas nacionales.

2.2. Cometidos de apoyo a los sustantivos

* Realizar el transporte de personas y cosos.
* Efectuar el mantenimiento de las instalaciones, equipos y vehículos de
la DNT.
* Cumplir tareas de vigilancia en las instalaciones de la DNT (serenos).
* Efectuar la limpieza de las instalciones de la DNT.

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen dentro de la 
Unidad  Ejecutora

* Administrar los recursos humanos, financieros y materiales específicos
de la DNT.
* Fiscalizar y cobrar multas y tributos al transporte terrestre y 
fluvial, lacustre y marítimo.

 La administración directa de los recursos humanos y materiales así como la gestión financiera que sean específicas a la DNT se mantendrán en la
Unidad Ejecutora. La especificidad de las actividades que allí se
desarrollan harían ineficiente su traslado al Despacho de la Secretaría 
de  Estado y Oficinas Dependientes.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización

La DNT es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y su estructura se refleja en la "Organización para el
Cumplimiento de Cometidos" que se adjunta, así como las líneas de
regulación y control de las actividades a contratar con terceros.

 La DNT estará conformada por dos Direcciones Generales: la Dirección
General de Transporte por Carretera y la Dirección General de Transporte
Fluvial y Marítimo. El titular de la primera tiene asignado un cargo de
particular confianza (art. 363 de la Ley Nº 15.809 de 7/4/97) que debe
reunir las condiciones estipuladas en el art. 313 de la Ley Nº 16.736 de
5/1/96.

 Se propone eliminar, en el cargo de Director General de Transporte por
Carretera la categorización de particular confianza.

 La DNT contará con tres Divisiones que dependerán directamente de la
Dirección Nacional: División Apoyo, División Fiscalización y División
Interior.

 La actual Asesoría Informática se transforma en Departamento de
Informática, con dependencia directa de la Dirección Nacional.

 Se contará con tres Asesorías dependientes de la Dirección Nacional:
Asesorías de Ingeniería de Transporte, de Estudio y Evaluación Económica
de las Concesiones y de Asuntos Internacionales.

2. Funciones de la Dirección Nacional y de las unidades organizativas
directamente dependientes

- Dirección nacional

* Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas sobre políticas 
de transporte en todos sus modos.
* Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las políticas nacionales de
transporte que fije el Poder Ejecutivo.
* Realizar estudios y planificar el desarrollo y la optimización de los
servicios nacionales e internacionales de transporte que onvolucren al
país.
* Proponer los ajustes tarifarios del transporte colectivo de pasajeros,
los valores de peajes y tarifas o valores a cargo de las empresas
concesionarias o de los usuarios del transporte.
* Supervisar todas las actividades de transporte en el ámbito de su
competencia y el contralor de las normas que lo rigen.

- Asesoría de Asuntos Internacionales

* Asesorar en la planificación, adopción y ejecución de las directivas
políticas y técnicas en materia de transporte internacional.
* Asesorar y proponer líneas de acción a corto, mediano y largo plazo, en
el estudio, avance e implantación de los Convenios Internacionales en
materia de transporte.
* Asesorar en la interpretación y aplicación de los Convenios
Internacionales.
* Dirigir el Centro de Documentación de las Reuniones de Ministros de
Obras Públicas y Transporte de los Países del Cono Sur, de la Conferencia
de Ministros de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas de América 
del Sur y de otros eventos de naturaleza similar.
* Ejercer el Despacho de la Corresponsalía de nuestro país ante la
Conferencia de Ministros de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas 
de América del Sur.
* Asistir al Coordinador Nacional de los Subgrupos de Trabajo del
MERCOSUR, en el área del transporte.

- Asesoría de Ingeniería de Transporte

* Asesorar en cuanto a estudios operativos y de aspectos tecnológicos:
normas relativas a vehículos, contralor de pesos y dimensiones, 
Reglamento Nacional de Circulación Vial, transporte de mercaderías peligrosas, estudios de líneas de transporte de pasajeros internacional e
interdepartamental, terminales de cargas y pasajeros, estructuras de
costos operativos y tarifas.
* Realizar la aprobación técnica de vehículos incluyendo estudios de
modelos y carrocerías de ómnibus y camiones.
* Asesorar en el control permanente de la operación de los servicios
privados de Inspección Técnica Vehicular.
* Asesorar en materia de transporte, a través de estudios técnicos
nacionales o internacionales.
* Realizar estudios y proyectos de acuerdos operativos vinculados al
autotransporte internacional por carretera.
* Realizar estudios de comercialización de servicios y del mercado de
transporte en sus diferentes modos, incluyendo analisis de demanda,
nacional e internacional, por modo de transporte, y de oferta,
comprendiendo infraestructura y equipos.
* Asesorar en materia de estadísticas del Sector Transporte en todas sus
modalidades y elaborar el Anuario Estadístico de Transporte.

- Asesoría de Estudio y Evaluación Económica de las Concesiones

* Planificar, coordinar y gestionar el contralor de las empresas
concesionarias relacionadas con el Sector Transporte, a efectos de
verificar que cumplan, en forma integral, con los aspectos económicos y
operativos asociados al mismo.
* Analizar los estados contables de las empresas concesionarias.
* Intervenir en el procedimiento de la concesión; estudiar la 
factibilidad económico-financiera de los proyectos que presenten las empresas solicitantes.
* Inspeccionar y auditar la validez y oportunidad de la información
suministrada por las empresas, así como los procedimientos de control
interno.
* Verificar el cumplimiento de los contratos de concesión de terminales 
de ómnibus, de servicios de inspección técnica de vehículos y de toda 
otra actividad vinculada al transporte a ser consecionada a futuro.
* Realizar el seguimiento de la evolución de los costos operativos y
precios de los servicios de las empresas concesionarias.
* Analizar y proponer las tarifas a ser aplicadas por parte de las
empresas concesionarias.

- Dirección General de Transporte por Carretera

* Asesorar a la Dirección Nacional en propuestas de políticas y proyectos
de desarrollo relacionados al transporte por carretera.
* Coordinar y procurar la optimización de los servicios de transporte
internacional por carretera en su relacionamiento con el Sistema de
Transporte Nacional.
* Participar en el estudio y análisis de procedimientos a implementar 
para lograr la mayor eficiencia en materia de seguridad vial y mantenimiento de las infraestructuras.
* Asesorar y participar, cuando se disponga, en eventos relacionados con
actividades de transporte internacional.
* Participar, cuando se disponga, en las negociaciones relacionadas con
los Acuerdos de Transporte por Carretera a nivel internacional.
* Participar en el estudio y propuesta de normas de circulación por
carretera.
* Participar en la determinación de las condiciones básicas de acceso al
transporte internacional.
* Analizar y proponer todo tipo de modificación al cuerpo normativo en
materia de transporte.
* Informar en lo referente a solicitudes de concesiones y permisos para
cumplir servicios regulares de transporte colectivo de personas.
* Autorizar modificaciones de turnos y horarios de servicios regulares,
conforme a la reglamentación.
* Otorgar permisos para transporte internacional, conforme a la
reglamentación.
* Controlar el cumpliminiento de la normativa sobre el Certificado de
Aptitud Técnica (CAT) y lo referente a los servicios de transporte de
pasajeros.
* Registrar y centralizar los datos referentes a vehículos y empresas de
transporte y expedir los permisos de circulación.
* Fiscalizar la aplicación de la normativa vigente en materia de
transporte terrestre en rutas nacionales.
* Regular y controlar todo lo relativo a pesos máximos de vehículos de
carga en la red vial nacional.
* Realizar el contralor de las operaciones inherentes al transporte de
pasajeros y de cargas.

- Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo

* Asesorar a la Dirección Nacional sobre propuestas de políticas y
proyectos de desarrollo relacionados con el transporte fluvial, lacustre
y marítimo.
* Coordinar y procurar la optimización de los servicios de transporte
internacional fluvial, lacustre y marítimo en su relacionamiento con el
país.
* Participar en el análisis y en la realización de propuestas de
soluciones eficientes para los sistemas de transporte nacional e
internacional.
* Participar en el estudio y análisis de procedimientos a implantar para
el logro de la mayor eficiencia en los servicios de transporte fluvial,
lacustre y marítimos y para el mantenimiento de las infraestructuras.
* Participar en eventos relacionados a actividades de transporte
internacional fluvial, lacustre y marítimo.
* Participar en las negociaciones internacionales relacionadas con los
Acuerdos de Transporte por agua.
* Analizar y proponer todo tipo de modificación al cuerpo normativo en
materia de transporte por agua.
* Informar en lo referente a solicitudes de concesiones y permisos para
servicios regulares de transporte fluvial, lacustre y marítimo.
* Resolver en lo relativo a solicitudes de autorización de modificación 
de equipos, de turnos y de horarios de servicios regulares y ejercer su
control.
* Otorgar los diferentes permisos de transporte por agua que se realizan
en jurisdicción nacional.
* Registrar y centralizar los datos referentes a buques y empresas de
transporte autorizadas.
* Elaborar, proponer y coordinar programas para construcción, renovación,
transformación y adquisición de buques, con financiamiento del fondo de
Fomento de la Marina Mercante Nacional.
* Integrar, en representación del Ministerio, las delegaciones de la
República en Comisiones Permanentes y reuniones Internacionales en los
que se trate el tema de transporte fluvial, lacustre y marítimo.

- División Apoyo

 Se transfieren las funciones administrativas y financieral comunes a las
restantes Unidades Ejecutoras al Despacho de la Secretaría de Estado y
Oficinas Dependientes. Corresponde a la División Apoyo el cumplimiento de
los cometidos de apoyo a los específicos de la DNT.

 Las funciones específicas de la División de Apoyo son:

* Recaudar multas, tributos y otros ingresos provenientes del transporte.
* Realizar las tareas financieras y administrativas para el cumplimiento
de los cometidos sustantivos de la DNT.
* Coordinar la gestión financiero-presupuestal y administrativa.
* Servir como nexo con el Depacho de la Secretaría de Estado y Oficinas
Dependientes en las áreas de administración y finanzas.

- División Fiscalización

* Aplicar la normativa que regula los tributos a cargo de concesionarios
y/o usuarios de los servicios competencia de la DNT y liquidación de los
mismos.
* Fiscalizar y tasar las contravenciones al régimen normativo vigente.
* Estudiar las solicitudes de facilidades de pago de multas y tributos 
así como las propuestas de convenios.
* Realizar el seguimiento estadístico de los distintos tributos, multas y
precios públicos recaudados por la DNT en todo el país.

- División Interior

* Cumplir los servicios de la DNT en ámbitos regionales.
* Realizar el contralor del transporte internacional de cargas y 
pasajeros en sus respectivas áreas.
* Supervisar los servicios contratados con terceros de pesaje y peaje, 
sin perjuicio de la competencia atribuida a otras unidades.

3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros

* Transportar personas

 Esta actividad se contratará en forma parcial con terceros en la medida
que el precio a pagar sea más conveniente para la administración y la
calidad y oportunidad del servicio sean satisfactorias; la definición de
los términos contractuales y el control de su cumplimiento está a cargo
de la División Apoyo.

* Transportar cosas

 La definición de los términos contractuales y el control de su
cumplimiento estará a cargo del Despacho de la Secretaría de Estado y
Oficinas Dependientes de la Dirección General de Secretaría.

* Mantener instalaciones, equipos y vehículos de la DNT

* Vigilar los locales de la DNT

 Estas actividades serán contratadas con terceros en la medida que el
precio a pagar sea más conveniente para la administración y la calidad y
oportunidad del servicio sean satisfactorias; la definición de los
términos contractuales y el control de su cumplimiento estará a cargo de
la División Apoyo.

* Operar los puestos de pesajes en todo el territorio nacional

 Estas actividades serán contratadas con terceros en la medida que el
precio a pagar por el Servicio a prestar sea más conveniente para la
Administración y la calidad del mismo sea satisfactoria; en el caso de
las balanzas en los pasos de frontera la definición de los términos
contractuales y el control de su cumplimiento estará a cargo de la
División Interior; en el caso de la operación de las balanzas del
cinturón de Montevideo y de las balanzas móviles la definición de los términos contractuales y el control de su cumplimiento estará a cargo del
Departamento de Contralor Operativo de la Dirección General de Transporte
por Carretera.

* Explotar los peajes en aquellos puntos del país que se establezcan en
cumplimiento de la normativa vigente

 Esta actividad será contratada totalmente con terceros en la medida que el precio recibido por la Administración compense adecuadamente el costo de oportunidad de realizarlo directamente y que la calidad del servicio sea satisfactoria; la definición de los términos contractuales y el control de su cumplimiento estará a cargo de la División Interior, sin perjuicio de la competencia atribuida a otras unidades.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo

1. Naturaleza del vínculo funcional de la dirección de las unidades
organizacionales que se indican:

 La dirección de las unidades organizativas del primer nivel organizacional y de aquéllas directamente dependientes (Directores de División y Jefes de Departamento) se define en en puestos de trabajo con naturaleza presupuestado o contrato de función pública.

 Se prevé la creación de hasta cuatro puestos de trabajo en los cuales se
designarán funcionarios contratados para el desempeño de funciones de 
Alta Especialización (artículo 714 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y Decreto Reglamentario Nº 303/996 de 31 de julio de 1996), la que estará sujeta a la generación de las economías necesarias.

 Las funciones de Alta Especialización que se crean requieren que quienes
las desempeñen posean formación profesional, idoneidad y experiencia
relevante en áreas vinculadas con los cometidos de la Unidad Ejecutora.

2. Cantidad de puestos de trabajo

 La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de 
una estructura de 593 puestos de trabajo.

 Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios y
correspondientes a retiros incentivados responden a las causales
dispuestas por la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, según nómina
adjunta, totalizando 91 funcionarios.

 Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al art. 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a 
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los perfiles necesarios.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Traslado de las actividades de apoyo a la Dirección General de
Secretaría

* Se transferirán al Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas
Dependientes, las funciones comunes con las demás unidades ejecutoras del
Inciso, en la medida que dicha Unidad Ejecutora esté en condiciones de
absorber esas tareas.

2. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado

 A partir del segundo semestre se 1997 se adoptarán las medidas iniciales
para contratar con terceros el cumplimimiento de los siguientes
servicios:

* Operar los puestos de pesajes y las balanzas móviles en todo el
territorio nacional.
* Explotar los peajes en aquellos puntos del país que se establezca en
cumplimiento de la normativa vigente.
* Transportar personas.
* Mantener instalaciones, equipos y vehículos de la DNT.
* Prestar servicios de vigilancia

3. Definición de una nueva estructura de puestos de trabajo

A partir del segundo semestre de 1997 se procederá a:

* Analizar el funcionamiento de la nueva organización y de los ajustes 
que requiera;
* Definir la nueva estructura de puestos de trabajo especificando la
naturaleza del vínculo funcional, escalafón, grado, denominación, serie y
retribución;
* Desarrollar los procesos necesarios para designar los titulares de los
cargos y los de las funciones contratadas (Alta Especialización y
Contratos de Función Pública).

 A medida que se vayan implementando los procesos de reformulación
organizativa señalados, se adecuarán los puestos de trabajo para cumplir
con los cometidos de la DNT declarando excedentarios los restantes.

4. Designación de los titulares de los puestos de trabajo (Alta
Especialización, cargos presupuestados o contratos de función pública)

 Las funciones de Alta Especialización seguirán las siguientes etapas:

Primera etapa: Definición de perfiles requeridos por las funciones de 
Alta Especialización, aprobación de la convocatoria y de las bases del
concurso para su provisión, publicaciones y designación del Tribunal de
Evaluación.

Segunda etapa: Concurso y selección de titulares de funciones de Alta
Especialización.

Tercera etapa: Concluida la etapa anterior, designación de sus titulares
correspondientes.

 Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que 
se aprueba, podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución 
al personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir los desajustes de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno.

 Del total de las economías anuales se destinará como mínimo un 5% (cinco
pro ciento) al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

Inciso: 10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Unidad Ejecutora: 007 Dirección Nacional de Transporte

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS

Art. 723

CANTIDAD       ESC.    GRADO   DENOMINACION         SERIE
1              A       12      Asesor I             Profesional
4              A       09      Asesor IV            Profesional
1              C       08      Jefe de Depto.       Administrativo
2              C       07      Subjefe Depto.       Administrativo
1              C       06      Inspector            Administrativo
1              C       06      Jefe de Sección      Administrativo
2              C       04      Jefe de Sector       Administrativo
4              C       02      Administrativo II    Administrativo
2              C       01      Administrativo III   Administrativo
1              D       11      Director Divisón     Especializado
1              D       07      Especialista IV      Especializado
2              D       06      Especialista V       Especializado
1              D       05      Especialista VI      Especializado
1              D       04      Especialista VII     Especializado
2              D       03      Especialista VIII    Especializado
1              D       03      Especialista VIII    Balanzas
2              D       02      Especialista IX      Control Tráfico
1              D       02      Especialista IX      Balanzas
3              D       01      Especialista X       Especializado
1              E       06      Encargado Almacen    Oficios
2              E       03      Oficial Espec.       Oficios
3              E       02      Oficial I            Oficios
1              E       01      Apuntador II         Oficios
4              E       01      Medio Oficial        Oficios
2              E       01      Oficial II           Oficios
1              E       01      Operador II          Oficios
2              F       01      Auxiliar I           Servicios
1              F       01      Auxiliar III         Servicios
50

Art. 724

CANTIDAD       ESC. GRADO      DENOMINACION          SERIE
1              A       12      Asesor I              Profesional
1              C       08      Jefe Departamento     Administrativo
1              C       07      Subjefe Depto.        Administrativo
3              C       06      Jefe de Sección       Administrativo
1              C       04      Jefe de Sector        Adminstrativo
1              C       02      Administrativo II     Administrativo
1              D       06      Especialista V        Especializado
4              D       05      Especialista VI       Especializado
3              D       03      Especialista VIII     Especializado
2              D       02      Especialista IX       Especializado
1              E       02      Apuntador I           Oficios
1              E       01      Medio Oficial         Oficios
20

Art. 727

CANTIDAD        ESC. GRADO      DENOMINACION         SERIE
1               C       11      Director Divisón     Adminstrativo
1               C       07      Subjefe de Depto.    Adminstrativo
1               C       06      Jefe de Sección      Administrativo
1               C       06      Inspector            Administrativo
1               C       02      Administrativo II    Administrativo
1               D       06      Especialista V       Especializado
2               D       02      Especialista IX      Especializado
8

Art. 32

CANTIDAD       ESC.    GRADO   DENOMINACION          SERIE
2              C       11      Director División     Administrativo
2              C       08      Jefe Departamento     Administrativo
1              C       07      Subjefe Depto.        Administrativo
1              C       03      Administ. I           Administrativo
2              D       06      Especialista V        Especializado
1              D       03      Especialiista VIII    Especializado
1              D       02      Especialista IX       Especializado
1              D       01      Especialista X        Especializado
1              F       06      Intendente            Oficios
1              F       06      Subintendente         Oficios
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