Fecha de Publicación: 21/09/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Modifícase el artículo 2 del Decreto 372/014 de 16 de diciembre de 2014 el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "El desarrollo de cualquiera de las actividades descritas en el literal C del artículo 3° del Decreto Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 19.172 de 20 de diciembre de 2013, quedarán sujetas a la autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien podrá requerir a tales efectos la información establecida por el artículo 7 del Decreto 120/014 de 6 de mayo de 2014, a fin de solicitar el informe de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, previamente a otorgar la autorización en forma expresa".
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