Sustitúyese el literal g) del artículo 2° del Decreto Nº 463/988, de 13 de julio de 1988 por el siguiente:
"g) la confección, a los fines estadísticos, de un Banco de Datos con
toda la información que le remitan los Ministerios del Interior, de
Defensa Nacional, de Educación y Cultura y de Salud Pública así como
otros órganos u organismos públicos según lo solicite la Junta a través
de su Secretaría".