Fecha de Publicación: 07/08/1997
Página: 374-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a sus efectos.
Ayuda