Fecha de Publicación: 23/09/1998
Página: 492-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Valor real.- A los efectos de la determinación del monto imponible a que
se refiere el Artículo 4º del Título que se reglamenta, la Dirección
Nacional de Catastro expedirá la Cédula Catastral correspondiente.
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