Fecha de Publicación: 24/05/1977
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1977.

Artículo 10

Los empleados, técnicos y expertos procedentes del extranjero, que presten
servicios en las empresas contratistas, subcontratistas, proveedoras y
consultoras y estén asignados a las obras, cuando deban instalarse con sus
familias en el país podrán introducir en admisión temporaria su equipaje,
muebles y demás enseres domésticos o relacionados con su profesión, libres
de derechos o impuestos, siempre que por su cantidad no hagan presumir que
se introducen para ser negociados.

 Dichas personas podrán asimismo introducir en igual forma y condiciones
un automóvil para su uso y el de su familia, por el tiempo que corresponda
a la duración de sus cometidos en la República.

 Dichos bienes y vehículos no podrán ser comercializados en el país bajo
ningún concepto. En todos los casos la empresa a que pertenezca o por cuya
cuenta trabaje el técnico o experto, deberá otorgar carta garantía por el
valor comercial de los bienes y vehículos introducidos en cada caso y por
las responsabilidades emergentes que pudieran corresponder.

 En todos los casos deberá acreditarse mediante certificado de COMIPAL que
el técnico o experto beneficiario de este régimen está asignado a las
obras de Palmar.

 Al término de la misión, o a más tardar en el plazo perentorio
establecido por el artículo 7º, se deberán rexportar o importar
definitivamente los mismos bienes o vehículos, bajo apercibimiento de lo
dispuesto por el artículo 9º del presente decreto.
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