Fecha de Publicación: 24/05/1977
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1977.

Artículo 4

Todas las importaciones y exportaciones, podrán realizarse mediante simple
solicitud escrita, con la firma de persona habilitada al efecto,
acompañada de Certificado de Necesidad expedido por COMIPAL, presentado en
la aduana de entrada o de salida de los elementos en cada oportunidad, sin
operación cambiaria ni intervención del Banco de la República, por el
régimen de despacho directo.

 Al efecto no será necesaria la intervención de Despachante de Aduana,
siempre que las importaciones y exportaciones comprendidas en el artículo
2º, se realicen por intermedio de la Oficina de Trámite Aduanero o
Despachante Oficial acreditado en forma por COMIPAL, (Artículos 15º, 16º y
concordantes del decreto 391/971).

 Las autoridades aduaneras deberán controlar en todos los casos que las
cantidades y especies de los elementos que se introduzcan, se correspondan
con el Certificado de Necesidad expedido por COMIPAL.

 Excepcionalmente, cuando por causas imprevistas deba procederse a la
importación urgente de algún implemento, repuesto o suministro, etc., las
autoridades aduaneras actuantes, deberán facilitar la inmediata entrada y
traslado a destino de los bienes de que se trate, sin perjuicio de la
regularización a posteriori de los procedimientos, así como de las
inspecciones y controles pertinentes. Bastará en estos casos, con la
presentación de un "Certificado de Urgencia", suscrito por funcionarios
superiores que oportunamente designará COMIPAL, dando conocimiento a la
Dirección Nacional de Aduanas.
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