Fecha de Publicación: 21/09/1998
Página: 482-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Para la constitución de las garantías resultantes, se fija un plazo
máximo de sesenta días corridos, a partir de la vigencia de este Decreto,
pudiendo liberarse las vigentes transcurridos cinco años a partir de la
vigencia del presente Decreto.-
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