MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Para la percepción de créditos impagos, la Dirección Nacional de Aduanas podrá realizar extrajudicialmente los depósitos, los que serán registrados por la División Escribanía del Instituto bajo la forma de garantía prendaria, siempre que se haya pactado esa facultad conforme al artículo 2308º del Código Civil.-Ayuda