Fecha de Publicación: 21/09/1998
Página: 482-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Para la percepción de créditos impagos, la Dirección Nacional de Aduanas
podrá realizar extrajudicialmente los depósitos, los que serán registrados
por la División Escribanía del Instituto bajo la forma de garantía
prendaria, siempre que se haya pactado esa facultad conforme al artículo
2308º del Código Civil.-
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