Fecha de Publicación: 21/09/1998
Página: 482-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

La Dirección Nacional de Aduanas dictará las Resoluciones tendientes a
adoptar las medidas necesarias para la aplicación del régimen de garantías
que se regula, así como las que demande el futuro funcionamiento del
régimen.-
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