Fecha de Publicación: 11/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 10

 En los casos que corresponda, quienes hayan sido designados para ejercer
las mencionadas funciones transitorias percibirán una compensación
especial por la diferencia entre los valores de la tabla del artículo 8° y
la retribución total computada de la forma definida en el artículo 9°.

Esta compensación especial sólo se asignará cuando la retribución total de
quien haya sido designado a ejercer las mencionadas funciones transitorias
sea inferior al valor establecido.
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