Fecha de Publicación: 11/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 13

 Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido en
el artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la
redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e
instrumentación de los ajustes que requiera.
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