Fecha de Publicación: 11/09/2013
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Carilla: 119

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 6

 En los casos que corresponda, los titulares de los cargos ocupados
percibirán la compensación especial establecida en el artículo 4°, por la
diferencia entre los valores expresados en la tabla de dicho artículo y la
retribución total computada de la forma definida en el artículo 5°.

Esta compensación especial sólo se asignará cuando la retribución total
del titular del cargo sea inferior al valor establecido.
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