PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 6
En los casos que corresponda, los titulares de los cargos ocupados
percibirán la compensación especial establecida en el artículo 4°, por la
diferencia entre los valores expresados en la tabla de dicho artículo y la
retribución total computada de la forma definida en el artículo 5°.
Esta compensación especial sólo se asignará cuando la retribución total
del titular del cargo sea inferior al valor establecido.