Fecha de Publicación: 11/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 8

 Fíjanse, los siguientes niveles retributivos máximos mensuales por todo
concepto y financiación con las excepciones establecidas en el artículo 9°
para quienes sean asignados a desempeñar funciones transitorias según lo
dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010 y el artículo 7 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011

Nivel Organizacional     Categoría     Nivel retributivo
Departamento                A               29.620
                            B               39.100
                            C               48.472
División                    A               39.100
                            B               48.472
                            C               56.364
Área                                        75.746

Los máximos retributivos definidos precedentemente por el ejercicio
efectivo de la función se aplicarán en todos los casos salvo para aquellos
funcionarios que a la fecha de la aprobación de la reestructura perciban
por su ejercicio una retribución total superior a la establecida para su
nivel organizacional. La diferencia resultante se mantendrá mientras se
encuentre en ejercicio de la función.
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