PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 8
Fíjanse, los siguientes niveles retributivos máximos mensuales por todo
concepto y financiación con las excepciones establecidas en el artículo 9°
para quienes sean asignados a desempeñar funciones transitorias según lo
dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010 y el artículo 7 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011
Nivel Organizacional Categoría Nivel retributivo
Departamento A 29.620
B 39.100
C 48.472
División A 39.100
B 48.472
C 56.364
Área 75.746
Los máximos retributivos definidos precedentemente por el ejercicio
efectivo de la función se aplicarán en todos los casos salvo para aquellos
funcionarios que a la fecha de la aprobación de la reestructura perciban
por su ejercicio una retribución total superior a la establecida para su
nivel organizacional. La diferencia resultante se mantendrá mientras se
encuentre en ejercicio de la función.