Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

Las Secciones del Estado Mayor de Seguridad, cumplirán a nivel de
Dirección, cometidos equivalentes a los establecidos para las Secciones
del Estado Mayor General de la Jefatura de Policía de Montevideo.
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