Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

Los cometidos de la Inspección General serán los siguientes:

A)   Contralorear en todos los aspectos de la función policial, los
     servicios de carácter ordinario y extraordinario dependientes de la
     Dirección. Se entenderá por servicio ordinario el que cada Comisaría
     Seccional presta en su jurisdicción, y por servicios extraordinario,
     el que responda a un fin determinado de carácter transitorio y que no
     puede escapar a los límites Seccionales.

B)   Fiscalizar los servicios de seguridad de las Comisarías Seccionales,
     los servicios de calle, formaciones y relevos de turno, como asimismo
     todo el movimiento ejecutivo.

C)   Fiscalizar los dispositivos conjuntos de las Comisarías Seccionales
     (operativos control de vehículos, espectáculos, reuniones públicas,
     etc.).

D)   Enterar en los problemas de carácter disciplinario y de servicio
     adoptando las medidas pertinentes, dando cuenta al Comando de la
     Dirección en los casos que corresponda.

E)   Controlar el trabajo administrativo de las Comisarías Seccionales que
     se desarrolle con normalidad, impartiendo las directivas y controles
     que considere oportunos.
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