Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 25

Serán cometidos del Cuerpo de Inspectores secundar a la Jefatura de la
Inspección General en el cumplimiento de los incisos A), B) y C) del
artículo 23º del presente Reglamento, debiendo ajustarse a las siguientes
disposiciones:

A)   Inspeccionar las Comisarías Seccionales del Departamento de
     Montevideo, en forma permanente y continuada, siguiente las
     directivas impartidas por la Jefatura de la Inspección General.

B)   Dar cuenta a la Inspección General de las sanciones que impongan con
     motivo del cumplimiento de su misión específica.

C)   Supervisar todos aquellos procedimientos de importancia ocurridos
     dentro de los límites departamentales en que tuvieran actuación las
     Comisarías Seccionales, dando cuenta a la Inspección General de las
     órdenes que hubiere dispuesto.
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