Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 26

A los efectos del contralor administrativo la Inspección General estará
organizada en tres Inspecciones de Zona, de acuerdo a la siguiente
distribución:

1ª Zona: 1ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 9ª, 10º, 25ª y 26ª.
2ª Zona: 8ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 16ª y 27ª.
3ª Zona: 2ª, 17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23º, 24ª y 28ª.

El número de Zonas, así como su composición, podrá modificarse si las
necesidades del servicio lo requieren, a propuesta de la Jefatura de
Policía de Montevideo y por resolución del Ministerio del Interior.
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