Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 28

Serán cometidos de las Inspecciones de Zona secundar al Comando de la
Inspección General en el cumplimiento del Inciso E) del artículo 23º del
presente Reglamento de acuerdo a las siguientes disposiciones:

A)   Inspeccionar las Comisarías Seccionales de su Zona en forma
     periódica.

B)   Dar cuentas a la Inspección General de las Inspecciones realizadas y
     de sus resultados labrando acta que será elevada a la misma en cada
     caso.

C)   Dar cuenta a la Inspección General de las sanciones que impongan con
     motivo del cumplimiento de su misión específica.
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