Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

El Comando de la Dirección de Seguridad estará integrado por dos Oficiales
Superiores de Policía Ejecutiva de grado no inferior a Inspector, quienes
ocuparán la Dirección y Subdirección respectivamente.
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