Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 34

Serán cometidos del Departamento de Instrucción los siguientes:

A)   Conservar el grado de instrucción del personal de la Dirección de
     Seguridad necesario para el mantenimiento de la disciplina y de la
     función en general.

B)   Poner en práctica los planes de instrucción emanados del Estado Mayor
     de la Dirección de Seguridad.

C)   Evaluar el grado de asimilación del personal, y proponer las
     modificaciones que considere necesarias para el mejor adiestramiento
     del mismo.

D)   Coordinar con el Estado Mayor de la Dirección, la forma y el lugar
     donde se llevarán a cabo las instrucciones.
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