Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 40

Los resultados de esta información servirán de base para la labor policial
específica propia de la Comisaría y de la Dirección, debiendo ser
registradas, clasificadas y archivadas, estando a disposición cuando se le
requiera.
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