Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 42

La misión de represión se cumplirá cuando sean infringidos los valores de
tranquilidad y seguridad pública, regulados por el Orden Jurídico vigente.
En tales eventualidades se aprehenderá a los delincuentes e infractores,
poniéndolos a disposición de la Justicia y tomándose las medidas del caso
para el restablecimiento del orden público.
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