Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 44

El Departamento de Operaciones Especiales estará a cargo de un Oficial
Jefe del grado de Comisario a quien secundará un Oficial Jefe del grado de
Subcomisario ambos pertenecientes a los cuadros de Policía Ejecutiva.
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