Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 46

Estará formado por una Sección Administrativa y otra Operativa las que
tendrán los siguientes cometidos:

A)   Sección Administrativa: tendrá como cometidos realizar toda la labor
     burocrática del Departamento. Esta Sección estará a cargo de un
     Oficial Subalterno de Policía Ejecutiva.

B)   Sección Operativa: compuesta por dos grupos cada uno de ellos a cargo
     de un Oficial de Policía Ejecutiva, los que tendrán como cometidos
     cumplir las funciones de información y operación, siguiente las
     directivas del Jefe del Departamento.
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