Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 52

La Base de Operaciones Auxiliares estará comandada por un Oficial Jefe de
grado no inferior a Comisario de Policía Ejecutiva, quien estará
directamente subordinado al Comando de la Dirección y será secundado en el
mando por un Oficial Jefe de grado no inferior a Subcomisario de Policía
Ejecutiva. El personal de Oficiales y Subalternos será determinado por la
Dirección de Seguridad.
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