Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 53

Serán cometidos de la Base de Operaciones Auxiliares los siguientes:

A)   Cumplir los servicios que le asigne el Comando de la Dirección, en
     forma directa o en apoyo de cualquier otra dependencia de la misma;

B)   Efectuar el patrullaje de la ciudad, en el área de su competencia en
     prevención y represión del delito en general en coordinación con las
     Comisarías Seccionales correspondientes;

C)   Alojar a los arrestados por faltas graves del personal de la
     Dirección, como asimismo los que se encuentran a disposición de la
     Justicia, para lo cual dispondrá las medidas de control y seguridad
     pertinentes,

D)   Asegurar el funcionamiento del Segundo Escalón de Mantenimiento de la
     Dirección con los medios y reglamentación insertos en el Anexo del
     Boletín de Ordenes Diarias Nº 24.423 de fecha 1º de febrero de 1974
     de la Jefatura de Policía de Montevideo.
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