Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 56

Serán obligaciones del Jefe de la Inspección General las siguientes:

A)   Sustituir instantánea y automáticamente al Subdirector de Seguridad
     en caso de licencia o imposibilidad, con todas sus obligaciones y
     facultades.

B)   Controlar que las dependencias a su cargo, cumplan lo establecido en
     los artículos 23º al 34º del Capítulo II del presente Reglamento.

C)   La Jefatura de la Inspección General, será ejercida por el Inspector
     más antiguo en el grado, integrante del Cuerpo de Inspectores.
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