Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

Los Servicios Anexos son aquellas Unidades operativas, que en razón de sus
cometidos, están directamente subordinadas al Comando de la Dirección y se
integran con las siguientes dependencias:

A)   Departamento de Operaciones Especiales;
B)   Departamento de Menores;
C)   Departamento de Servicios Contratados;
D)   Bases de Operaciones Auxiliares.
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