Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 70

Son obligaciones del funcionario de servicio de la Seguridad de la
Instalación con arma automática, las siguientes:

A)   La defensa del local de la Comisaría;

B)   Tener perfecto conocimiento del funcionamiento del arma a su cargo,
     debiendo seleccionarse en base a su espíritu de combate;

C)   Ubicarse en un lugar fuera de la vista del público en general, que
     por las características del arma que porta tenga un valor eficaz
     desde el punto de vista defensivo-ofensivo;

D)   Controlar el arma y la cantidad de proyectiles cada vez que deba
     relevar, lo que hará conjuntamente con el relevante;

E)   Este servicio, se realizará sin boleta de contralor.
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