Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 71

Son obligaciones del correísta, las siguientes:

A)   Distribuir la correspondencia de la Comisaría, como asimismo traer
     la destinada a la misma desde las oficinas respectivas;

B)   Realizar todas las comisiones exteriores de servicio que le asigne
     el superior;

C)   Cuando deba permanecer en el local de la Comisaría, se apostará en
     la Mayoría a órdenes del funcionario encargado de la misma.
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