Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 72

En aquellas dependencias en que por el volumen del tránsito vehicular,
deba destinar un funcionario a la tarea de la confección de partes de
choque, serán obligaciones del mismo las siguientes:

A)   Mantener enlace permanente con la Oficina respectiva de la Dirección
     de Asuntos Legales (Sección Banco de Seguros);

B)   Confeccionar los partes de choques ocurridos y denunciados en la
     jurisdicción, en forma establecida en las normas del parte policial,
     con original y copias, según lo determinado por la dependencia
     aludida en el inciso A) del presente artículo;

C)   Suscribir luego de confeccionado el respectivo parte de choque,
     con posterior visación del señor Subcomisario de Servicio;

D)   Distribuir el original y copias respectivas a las dependencias
     que correspondan y en particular a la referida en el inciso A) del
     presente;

E)   Indizar y correlacionar en forma cronológica y ordenada, los choques
     que confeccionen en la dependencia;

F)   Llevar al día una estadística de choques y accidentes de tránsito,
     con los rubros siguientes:

     1)   Vehículos asegurados y no asegurados en le Banco de Seguros del
          Estado.

     2)   Tipos de vehículos que intervienen (ómnibus, camiones,
          camionetas, autos, motos, motonetas, bicicletas, de tracción a
          sangre, etc.).
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