Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 73

Son obligaciones del funcionario encargado de la confección de los
diligenciados las siguientes:

A)   Dar entrada a la correspondencia, clasificándola de acuerdo con su
     tenor.

B)   Informar al superior del contenido de la misma.

C)   Confeccionar y tramitar los diligenciados, elevando los mismos para
     la supervisión y firma del superior que corresponda.

D)   Indizar los diligenciados y reintegrar a sus destinatarios la
     correspondencia ya informada.
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