Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 74

Son obligaciones del funcionario de servicio de Radio Operador las
siguientes:

A)   La transmisión y recepción de las comunicaciones inherentes a la
     Comisaría efectuadas por la Red Radial Policial.

B)   Conocer el manejo del aparato radial a su cargo.

C)   Conocer todas las claves vigentes y en especial las atinentes a la
     seguridad del local.

D)   Tener buena ortografía y caligrafía, a fin de poder llevar con
     claridad los libros y/o libretas asignadas a transcribir las
     comunicaciones.

E)   No permitir la presencia de otros funcionarios en la cabina de
     radio, con excepción de sus superiores de servicio.

F)   Mantener la higiene del local donde presta servicios.

G)   No abandonar la cabina de radio salvo causas de fuerza mayor
     debiendo ser relevado por el Guardia Interna en sus cometidos.

H)   Enterar de inmediato al superior de cualquier novedad o comunicado
     de importancia.
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