Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 75

Son obligaciones del funcionario de servicio de faginero las siguientes:

A)   Realizar las tareas de aseo de todo el local policial, incluidos las
     celdas y calabozos.

B)   Realizar las tareas menores de mantenimiento del local que le asignen
     los superiores.

C)   Este servicio se realiza sin boleta de contralor.

D)   El número de funcionarios asignados a estas tareas así como su
     distribución estará en relación directa con las características y
     necesidades del local.
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