Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 76

Son obligaciones del funcionario de servicio de conductor las siguientes:

A)   Estar habilitado para conducir por la Oficina respectiva del
     Instituto en lo que se refiere a vehículo del mismo.

B)   Conocer las disposiciones de la Orden Administrativa Nº 66 de
     marzo de 1974, y todas las vigentes referente a la conducción de
     vehículos y las que la Superioridad emita.
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