Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 78

Son obligaciones de los funcionarios policiales apostados en los Kioscos,
las siguientes:

A)   Son responsables en todo el sentido de la función policial, como
     asimismo de las consignas y órdenes impartidas por la Superioridad.

B)   Mantener la higiene del local donde prestan servicios como asimismo
     de la conservación del local y útiles de trabajo de que dispongan.

C)   Atender a las personas que se alleguen al mismo con inquietudes de
     índole policial.

D)   Entregar las novedades a los superiores que concurran al lugar
     llevando las libretas respectivas, entregando las mismas a los
     funcionarios relevantes.

E)   No abandonar el lugar, salvo causas del servicio, debiéndose efectuar
     las comunicaciones por el medio a su alcance a la Comisaría, dando
     cuenta de las causas y lugar a donde se concurre.

F)   Poseer al día la lista de capturas y secuestros de vehículos.

G)   Izar y arriar el Pabellón Nacional a las horas estipuladas.

H)   Cuando sean atacados deberán informar en forma precisa y clara
     a la Oficina por los medios que dispongan.

I)   Comunicar a la Oficina las visitas y controles que hayan efectuado
     al Kiosco los señores Oficiales Superiores, anotándolas en las
     libretas respectivas.
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