Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 79

Los servicios en Sedes Diplomáticas son los que se prestan en Embajadas,
Domicilios y Residencias de Embajadores, Consulados, Oficinas donde se
reúnen delegaciones de Embajadores o Dignatarios extranjeros vinculados al
Estado.
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