Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 81

Observará en su servicio un trato afable, cortés con el público e
integrantes de la Sede Diplomática en que está apostado sin que por ello
se menoscabe el prestigio del funcionario y el Instituto en los deberes
que como tal le incumben.
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