Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 83

Las Patrullas son las que se disponen en la jurisdicción para desempeñar
tareas prevento-represivas. Serán integradas por dos funcionarios, a los
que se les asignará un radio en la jurisdicción, con el cometido antes
mencionado, y los que circunstancialmente disponga la Superioridad.
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