Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 85

Los funcionarios designados para este tipo de Patrulla, deberán tener
conocimiento cabal de la jurisdicción y en particular las áreas de
Industria, Comercio y Oficinas Públicas como así también la concentración
de habitantes en la jurisdicción y sus características socio-económicas.
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