Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 86

Deberá estar en permanente comunicación con la Seccional, en hora, tiempo
y lugar que disponga el Superior, a fin de entregar novedades recibir
capturas, secuestros y órdenes.
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