Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 93

El Agente designado para este servicio deberá estar en permanente
comunicación con la Seccional, en hora, tiempo y lugar que disponga el
superior, a fin de entregar novedades, recibir capturas, secuestros y
órdenes.
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