Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 95

Las obligaciones para los Jefes y Segundos Jefes de las Unidades que
integran los Servicios Anexos, serán las establecidas para el Comisario y
Subcomisario previstas en los artículos 62º y 63º del presente Reglamento,
sin perjuicio de lo establecido en la parte final del artículo 40º del
mismo.
Ayuda