Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 96

Todos los funcionarios de la Dirección de Seguridad, sabrán y deberán
cumplir y hacer cumplir en la parte que corresponda, el presente
Reglamento y los de Disciplina y Uniformes.
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